DERECHO CONSTITUCIONAL
DERECHO CONSTITUCIONAL
Rama del ordenamiento jurídico que se ocupa de regular los órganos del Estado; el procedimiento a través del cual se manifiesta el poder o la voluntad del Estado, así como el reconocimiento y garantía de los derechos públicos subjetivos de los ciudadanos. Se denomina «Derecho constitucional» porque el texto normativo que sustenta esta disciplina científica y en el que se halla sistematizado este Derecho es la Constitución.
Podemos definir lo también como el derecho que con jerarquía super legal, basada en la soberanía del pueblo, rige la estructura fundamental del estado, siempre y cuando asegure el goce real y efectivo de los derechos fundamentales del hombre.
A) la supremacía o superlegalidad
Razón por lo cual, los gobernantes (en sentido amplio) no pueden ultra pasar válidamente los límites que este derecho fija, ya sea con las normas que dicten o con los actos que realicen. Las leyes (en sentido estricto) y además normas jurídicas, deben pues encuadrar en el marco establecido por la constitución que, a su vez, sólo puede ser modificada por el llamado poder constituyente y no por los poderes de gobierno (poderes constituidos). Queda pues bien claro que, en principio, tales reformas constitucionales están mas allá de las atribuciones de los poderes que integran el gobierno.
B) Soberanía del pueblo
Toda la estructura jurídica establecida por el derecho constitucional reposa sobre un cimiento U. Indudable: la soberanía del pueblo.
C) Estructura fundamental del Estado
Comprende, como el obvio, la forma de gobierno, las atribuciones de los poderes constituidos (que deben ser limitadas, por cuanto no pueden violar los derechos fundamentales del hombre), las relaciones de los poderes entre si y con los gobernadores y, en fin, otros aspectos de la convivencia (políticos, económicos, sociales, culturales), ya que la jerarquía constitucional de muchas instituciones depende de valoraciones históricamente contingente.
http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/derecho-constitucional/derecho-constitucional.htm
Podemos definir lo también como el derecho que con jerarquía super legal, basada en la soberanía del pueblo, rige la estructura fundamental del estado, siempre y cuando asegure el goce real y efectivo de los derechos fundamentales del hombre.
A) la supremacía o superlegalidad
Razón por lo cual, los gobernantes (en sentido amplio) no pueden ultra pasar válidamente los límites que este derecho fija, ya sea con las normas que dicten o con los actos que realicen. Las leyes (en sentido estricto) y además normas jurídicas, deben pues encuadrar en el marco establecido por la constitución que, a su vez, sólo puede ser modificada por el llamado poder constituyente y no por los poderes de gobierno (poderes constituidos). Queda pues bien claro que, en principio, tales reformas constitucionales están mas allá de las atribuciones de los poderes que integran el gobierno.
B) Soberanía del pueblo
Toda la estructura jurídica establecida por el derecho constitucional reposa sobre un cimiento U. Indudable: la soberanía del pueblo.
C) Estructura fundamental del Estado
Comprende, como el obvio, la forma de gobierno, las atribuciones de los poderes constituidos (que deben ser limitadas, por cuanto no pueden violar los derechos fundamentales del hombre), las relaciones de los poderes entre si y con los gobernadores y, en fin, otros aspectos de la convivencia (políticos, económicos, sociales, culturales), ya que la jerarquía constitucional de muchas instituciones depende de valoraciones históricamente contingente.
D) Derechos fundamentales del hombre
Constituyen el aspecto principal y la razón de ser el derecho constitucional.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
1) El derecho constitucional es para el gobierno, limite y, para los gobernados, ley básica de garantías.
2) Es un derecho básico o superlegal, porque a el deben subordinarse en su orientación las demás ramas del derecho positivo.
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